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¿Conoces las sanciones para los perpetradores del ciberacoso?

Actualizado: 15 ene 2024

El ciberacoso es una problemática social que se busca contrarrestar mediante la penas y sanciones a los perpetradores.



El ciberacoso está penado a partir de la publicación del Decreto Legislativo 1410 en el año 2018.


Los canales de comunicación abierta suelen ser un elemento positivo para el progreso de la humanidad, puesto que fomentan una mayor colaboración y un aprendizaje común. Sin embargo, en la actualidad, cualquier persona con presencia en los medios sociales puede ser víctima de ciberacoso y abusos en línea.


En el Perú, las principales víctimas del acoso acoso virtual son mujeres (89%) de acuerdo a las denuncias presentadas en la plataforma del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP)


El ciberacoso y la importancia de las sanciones es proteger los derechos y la dignidad de los afectados por dicha violencia digital. Establecer consecuencias claras y efectivas para los perpetradores ayuda a prevenir tales incidentes en el futuro y envía un fuerte mensaje de que la sociedad no tolerará tales prácticas. Además, las medidas de protección de las víctimas también son fundamentales para mantenerlas seguras y emocionalmente sanas en el entorno digital.

 

El ciberacoso está penado a partir de la publicación del Decreto Legislativo 1410 en el año 2018, cuando entran al Código Penal las figuras de acoso, chantaje sexual y el envío de material no autorizado. Cada uno de estos tres tipos tienen la mención expresa de que pueden darse en entornos digitales

 

Difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual: (154-B° del Código Penal): El que, sin autorización, difunde, revela, publica, cede o comercializa imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual de cualquier persona, que obtuvo con su anuencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con treinta a ciento veinte días-multa.

 

Chantaje sexual (176-C° del Código Penal): Existe chantaje sexual cuando se amenaza o intimida a una persona, por cualquier medio, incluyendo el uso de tecnologías de la información o comunicación, para obtener de ella una conducta o acto de connotación sexual.

 
 
 

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